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Desobediencia civil, de la mitología griega a la realidad social
Samuel Hernández Apodaca
Al hablar de la desobediencia civil, es necesario plantear algunas interrogantes. ¿Qué debemos entender por tal? y ¿Como la configuramos en el contexto sociojurídico de nuestro entorno político nacional actual?¿Qué papel juega en un Estado democrático de derecho? Para ello es necesario aportar algunos elementos que permitan al lector entender por la desobediencia civil y los argumentos que gravitan entorno a ella. El presente texto es un avance que sobre el tema desarrolla el autor, para la obtención de su grado de maestro en derecho constitucional y amparo.
1. Introducción Hará una década que inicie la línea de investigación sobre desobediencia civil, en aquellos años, (1999) no se contaba con estudios suficientes que pudieran fortalecer la idea de que la desobediencia civil pudiera servir como un instrumento de protección de la constitucionalidad, salvo algunas obras, (entre ellas las de Rawls, Arendt y Estévez Araujo, además de las de Thoreau creador del concepto) en nuestro país poco se había escrito al respecto, sobre todo porque el pensamiento positivista de las facultades de derecho habían generado un pensamiento acrítico sobre el cuestionamiento al derecho escrito. Las ideas que se presentan, buscan ser solo una breve invitación para reflexionar sobre el tema y despertar el pensamiento crítico entre los estudiosos del derecho.
2. Desobediencia civil en Antígona Hacer la distinción clara y oportuna ayuda, por ello referirnos al tema necesariamente nos lleva a escenificar Antígona1 , quien se enfrentan a dos nociones del deber: la familiar, caracterizada por el respeto a las normas religiosas y que representa Antígona, y la civil, caracterizada por el cumplimiento de las leyes del Estado y representada por Creonte. Basta recordar que para los griegos, los honores fúnebres eran muy importantes, pues se creía que el alma de un cuerpo que no era enterrado estaba condenada a vagar por la tierra eternamente. Por tal razón, Antígona decide enterrar a su hermano y realizar sobre su cuerpo los correspondientes ritos, rebelándose así contra la prohibición de Creonte, quien la condena a ser enterrada viva, por desobedecer el mandato. Antígona es un antecedente sumamente importante para entender el porqué de la desobediencia civil, ya que en Antígona las oposiciones se amplían y se profundizan de tal modo que se convierten en algo que es excesivamente heterogéneo para nuestros conceptos por un lado: la sangre, el culto, el amor fraternal, el imperativo divino, la juventud y la entrega de uno mismo hasta el sacrificio, y por el otro: la voluntad de dominio, la razón de Estado, la moral de la polis, la ruindad, la rigidez, la mezquindad, la ceguera de la edad, la afirmación del yo en nombre de la justicia hasta llegar a transgredir los preceptos divinos. En Antígona se desarrolla única y exclusivamente una lucha, una forma de ser se dirige contra la otra, desplegando su pro y su contra y, simultáneamente, los ámbitos que entran en conflicto son más amplios y más esenciales, tienen un mayor alcance tanto por su elevación como por su profundidad y el antagonismo llega a cuestionar la diferencia entre los imperativos humanos y los divinos, entre los preceptos efímeros y las normas eternas. Tras el reclamo que Creonte le hace a Antígona por violentar el decreto de prohibición esta argumenta en su defensa lo siguiente:
“Como que no era Júpiter quien me las había promulgado ni es la Díke, que tiene su trono con los dioses de allá abajo, la que ha dictado tales leyes a los hombres, ni creí que tus bandos habían de tener tanto poder que habías tú, mortal, de prevalecer por encima de las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Que no son de hoy ni son de ayer, sino que viven en todos los tiempos y nadie sabe de dónde aparecieron. No iba yo a incurrir en la ira de los dioses violando esas leyes por temor a los caprichos de hombre alguno. Que había de morir ya lo sabía, ¿cómo no?, aunque no lo hubieses anunciado. Pero si muero antes de sazón, yo lo reputo por ganancia; porque quien vive como yo, metida en males sin cuento, ¿cómo no ha de salir gananciosa muriendo? Así que a mí, al menos, sucumbir en este lance nada me duele; por el contrario, si hubiera consentido que el cadáver del que ha nacido de mi madre estuviera insepulto, entonces sí sentiría pesar; ahora, en cambio, no me aflijo. Y si a ti te parece que es locura lo que hago, quizá parezco loca a quien es un loco.” 2
Este antecedente no representa por sí mismo una portación conceptual, ya que la primera aparición pública del término desobediencia civil, tuvo lugar a mediados del siglo XIX, con el escrito de Henry David Thoreau que llevaba por título precisamente Desobediencia Civil. Y es que los procesos de desobediencia civil, desde Antígona hasta los nuevos movimientos sociales, pasando por Henry David Thoreau, Gandhi, Martin Luther King y Ricardo Flores Magón, son un ejemplo paradigmático de generación del poder comunicativo a través del desarrollo de esa esfera pública más o menos espontanea.
3. Desobediencia civil en la esfera pública El desobediente realiza un acto público, un acto que pertenece a la esfera pública entendida como el lugar donde los ciudadanos en condiciones de igualdad y libertad cuestionan cualquier norma que no haya tenido su origen y ratificación en ellos mismos3. Así, su acto llama la atención sobre algo que, según su criterio, debería considerar la comunidad en su conjunto. La desobediencia civil es una manifestación del disenso frente a la ley, un acto de negación y enfrentamiento contra una norma del sistema. Pero es también como señala Pérez Bermejo: (…) “un acto de manifestación de consentimiento al sistema mismo, si bien se trataría de un consentimiento crítico, consciente y ajeno a la apatía o la sumisión, y ello porque en la desobediencia civil late un concepto de democracia mucho más activa y palpitante que el reducido a la rutina letárgica de los comicios electorales.” 4 La desobediencia civil, establece por un lado una relación entre el derecho y la actividad política y legislativa y, por otro, la ética o la moral pública unas relaciones que testimonian la radical dependencia del primer bloque respecto del segundo y, demostrando con ello que, en su protesta, el desobediente civil, pese a combatir el derecho, no se desliga en absoluto del mismo, sino que lo defiende resueltamente al esgrimir como razones de su desobediencia las mismas bases de legitimidad del orden jurídico y político.
La desobediencia civil, es un instrumento fundado desde la ética y que cuestiona normas jurídicas que son injustas. Este argumento ético, no sólo tiene valores esencialmente personales, sino también de Derecho, porque se trata de la moral pública incorporado en la Constitución política de la comunidad. Como bien señala Pérez Bermejo:
“La desobediencia civil, en cuanto desobediencia a la ley, es en sí misma una violación al derecho que se fundamenta en razones morales; sin embargo, en cuanto a su justificación, la desobediencia civil no apela a creencias morales particulares, sino que esgrime las convicciones morales compartidas, el sustrato básico de la legitimidad que informa la moral política de un pueblo y asienta los cimientos de su Constitución.” 5
Tras la aportación antes referida se puede afirmar que la desobediencia civil nos ofrece una imagen que pudiera parecer paradójica, ya que pese a constituir una transgresión al sistema jurídico positivo, no es entendida como un desafío al orden jurídico, sino, en cierto modo, como una forma de protesta que busca el amparo del mismo derecho que impugna. La finalidad del desobediente civil, es denunciar públicamente una injusticia y abrir un debate político en el que presume, lograra convencer a sus conciudadanos de la injusticia de la norma, y obtener apoyo en su pretensión de anularla. Tal vez suene a la aspiración de justicia en el sentido kelseniano, cuando afirma: “La aspiración de justicia es la eterna aspiración del hombre a la felicidad; al no poder encontrarla como individuo aislado, busca el hombre esta felicidad en la sociedad. La justicia es la felicidad social, es la felicidad que el orden social garantiza.” 6 Por eso el desobediente civil, hace una manifestación pública contra la norma, busca la felicidad de la comunidad, ya que en el lato sensu “no hay hombre sin mundo” 7. Pues bajo el sentido contractualista:
“El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o, más exactamente, el modo en que las grandes instituciones sociales distribuyen los derechos fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.” 8
Es por ello que el carácter público de la desobediencia civil implica, la disposición a no sustraerse a la acción de los órganos jurisdiccionales ocultando el hecho o la identidad de quien la lleva a cabo. Porque el desobediente civil pretende salvaguardar los intereses de la sociedad y ante ello acepta someterse voluntariamente a juicio por la acción que ha realizado. Es decir, “No pone obstáculos a su identificación, a su detención o al inicio de un proceso contra él. Aquí reside la diferencia fundamental entre la desobediencia civil y la desobediencia civil criminal” 9.
4. Desobediencia civil en un Estado Democrático Las ideas que anteceden este punto sostienen que la desobediencia civil lucha por el derecho y su cumplimiento y eso es claro, no puede verse de otra manera; por ello es pertinente referir la advertencia que Rawls establece: “(…) la desobediencia civil (…) sólo se produce en un Estado democrático más o menos justo para aquellos ciudadanos que reconocen y aceptan la legitimidad de la Constitución” 10. No obstante en una idea primigenia sobre obediencia y desobediencia que Locke sostenía se encuentra que, cualquier ciudadano oprimido por los gobernantes de su Estado tiene el derecho de desobedecer sus órdenes, de violar sus leyes y hasta de revelarse y cambiar sus leyes. En concordancia Michael Walzer, sostiene:
“A lo largo de la historia, cuando los hombres protestaron o se rebelaron, lo hicieron por lo general como miembros de grupos y alegaron que estaban obligados a desobedecer, no simplemente que fueran libres para hacerlo.” 11
El mismo creador del concepto de desobediencia civil, sostiene que:
“Todos los hombres reconocen el derecho a la revolución, es decir, el derecho a negar su lealtad y oponerse al gobierno cuando su tiranía o su ineficacia sean desmesurados e insoportables.” 12
Como se puede observar la desobediencia civil es una herramienta que no solo se constituye como argumento para defender los derechos civiles o políticos del ciudadano, sino que además de ello debe de tener características bien definidas, como ya se expuso en las líneas anteriores. Es decir, la lucha del desobediente civil es una lucha por el derecho, cuyo objetivo final es buscar la coherencia interna del mismo, y que se constituye como un medio de expresión política de la ciudadanía. 1. De Sofocles, mito en el cual los hermanos varones de Antígona, Eteocles y Polinices, luchan por el trono de Tebas; el primero decide quedarse en el poder después de cumplido su período, con lo que se desencadena una guerra con Polinices, irónicamente, la guerra concluye con la muerte de los dos hermanos en batalla, Creonte tío de ellos, se convierte en rey de Tebas y dictamina que, por haber traicionado a su patria, Polinices no será enterrado dignamente y se dejará a las afueras de la ciudad al arbitrio de los cuervos y los perros. 2. Sófocles, Antígona, Época, México, 2005. p.26. 3. Agapito Maestre. “Jürgen Habermas: esferas pública y desobediencia civil”, en Metapolítica, Nº 9, México, 1999, p. 116. 4. Juan Manuel Pérez Bermejo. "La justificación de la desobediencia" En La política desde la ética. Problemas morales de las democracias. Tomo II, Ediciones King Tree, España, 1998. p.77. 5. ídem 6. Hans Kelsen. ¿Qué es la justicia? Fontamara, México, 2001.p.9-10. 7. Juliana González, El ethos, destino del hombre, UNAM-FCE, México, 1997, p.52. 8. John Rawls, Teoría de la justicia, segunda reimpresión, FCE, México, 2000 p.20. 9. José Antonio Estevéz Araujo, La Constitución como proceso y la desobediencia civil, Trotta, Madrid, 1994, p. 27. 10. John Rawls, Op.cit. p.331. 11. Michael Walzer, Obediencia y desobediencia civil en una democracia, Traducción CRYujnovsky, Dimelisa Edisar, Argentina, 1976, p.1. 12. Henry David Thoreau, Del deber de la desobediencia civil, UNAM, México, 2005, p.23, 24. |